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jorgue marquinez
Esta es una entrevista con el presidente de la CHC referente a la regulación de las aguas continentales.

Publicada en la Web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), la nueva regulación limita la práctica de esta actividad de cañones, en siete zonas diferentes de Cantabria y tan solo seis barrancos del oriente de Asturias de forma provisional.

A priori, se establecía un cupo de cuatro grupos por tramo de barranco y día, y un máximo de 13 personas por grupo y una frecuencia mínima de 1 hora entre ellos.

Una representación de las empresas de turismo activo afectadas ha mantenido una reunión con representantes de CHC para aclarar la situación y matizar los aspectos de esta nueva regulación que, sin embargo, no afecta a los usuarios que practiquen la actividad por su cuenta.

La revista Montaña-Montaña realizó esta entrevista recientemente. barrancs
MM: ¿Cuáles son las conclusiones y determinaciones de la reunión mantenida con los representantes de las empresas de turismo activo de Asturias? 

Desde la Confederación mantenemos una postura abierta a la inclusión de nuevos tramos.

Tal como se explica en la página Web del Organismo, los tramos autorizados en principio tienen carácter provisional, hasta que se reciban los informes del Principado, por lo que se ha previsto la autorización de otros tramos, si así lo solicitan los profesionales.

Como fruto de la reunión mantenida, las empresas del sector han remitido un listado de barrancos que hemos sometido al informe de la Consejería de Medio Ambiente del Principado, de la que esperamos una pronta respuesta.

MM: ¿A qué se debe la diferencia de criterio entre las Comunidades Autónomas? ¿No sería mejor ponerse de acuerdo y que todas tuvieran las mismas normas? 

Efectivamente, el objetivo es la coordinación y en ello se trabaja, pero la descentralización que supone el estado autonómico conlleva el derecho de las CCAA a ejercer sus funciones con criterios propios.

Las aguas continentales son objeto de competencias concurrentes entre las distintas comunidades autónomas, que las ostentan en materia  de protección al medio natural y pesca fluvial, y la administración central, singularizada en este caso en la Confederación.

De hecho, lo que ha sucedido en materia de navegación es que, a través de nuestrasdeclaraciones responsables, se han integrado con naturalidad las condiciones impuestas por las Comunidades en el ejercicio de sus competencias, de forma que mediante este único documento el ciudadano solventa los trámites administrativos necesarios para practicar la actividad.

Ese es nuestro modelo, y a algo similar aspiramos en el tema del barranquismo. 

En este sentido, sería bueno que el público entendiese que el esfuerzo que realizamos por integrar las decisiones adoptadas por las administraciones autonómicas redunda en su beneficio. Por ejemplo, se nos ha llegado a reclamar por escrito que no atendamos a los informes de las comunidades autónomas por no ser jurídicamente vinculantes para nosotros[1], lo cual supone desconocer que, de no hacerlo así, el ciudadano tendría que cumplir esas limitaciones igualmente, pues las comunidades ostentan esas competencias y pueden ejercerlas por sí mismas con independencia de lo que diga la Confederación, con lo cual lo único que lograríamos es multiplicar la burocracia.


MM: ¿Cuáles son los criterios que se siguen a la hora de valorar qué barrancos se pueden o no se pueden hacer y por qué afecta únicamente a las empresas de turismo activo y no a todos los practicantes de descenso de cañones? ¿Hay algún estudio de impacto medio ambiental realizado sobre el tema?

Desde nuestro punto de vista, no se trata tanto de limitar, como de regular.

Reconocemos el importante valor económico y social que tiene la oferta de este tipo de actividades, pero por eso mismo se hace necesaria una ordenación del uso del recurso, lo que nos lleva a la determinación de una serie de emplazamientos para su práctica, al conocimiento de quienes lo promueven y, llegado el caso, al establecimiento de limitaciones si la presión sobre el medio lo requiriese.

Para ello se ha considerado suficiente someter a declaración responsable a quienes promueven empresarialmente estas actividades, pues en estos casos se dan unas características previstas en la Ley, como son el uso intensivo de determinados tramos de río, la peligrosidad o el beneficio económico, que cualifican el uso del dominio público hidráulico.

En cuanto a las zonas habilitadas, la Confederación tan solo promueve a criterio propio la protección específica de las zonas declaradas como reservas fluviales en el Plan Hidrológico en elaboración. El resto de las limitaciones derivarían, según lo dicho anteriormente, de lo que determinen las comunidades autónomas.

 

MM: En el Navedo (Cantabria) por ejemplo, se restringe la actividad y sin embargo la calidad de las aguas es pésima por la ausencia de depuradora en los pueblos que vierten todo al río. ¿Qué criterios se siguen en este caso concreto?


La mejora de la calidad de los vertidos y del medio fluvial es un objetivo irrenunciable en todas las masas de agua, y atañe a todos, pero muy específicamente a las administraciones locales. Este objetivo, sin embargo, es independiente respecto a la regulación de otros usos. 

En lo que se refiere al descenso de cañones, de nuevo podemos remitirnos a nuestra página Web, donde se explica que en el río Navedo, como en el resto de cursos fluviales de Cantabria, nos hemos limitado a transcribir el informe que nos hizo llegar, el 23 de marzo, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.
 

MM: El caso del rafting también parece especial.. en Cantabria se autoriza un año en el río Deva y al siguiente se regula y solo se permite los lunes y los jueves, cuando los empresarios ya han invertido en comprar las lanchas y equipos necesarios. En Asturias solo se permite el rafting con un caudal de 1’35 m en el puente de Cangas de Onís y 1’50 m en el río Cares, algo temerario para la práctica de la actividad con clientes. ¿Quién y en base a qué criterios toma estas decisiones? 

Efectivamente el Principado solo permite el rafting en los ríos Sella y Cares, mientras que el Gobierno de Cantabria, que no regula específicamente el rafting, parece dejar abierta esa posibilidad. No obstante, dado el carácter intercomunitario del río se impone la mayor protección propugnada desde Asturias.

Por lo que se refiere a las condiciones de caudal requeridas para el rafting en Sella y Cares, de nuevo hemos de remitirnos a los requisitos establecidos por la autonomía. Por nuestra parte, recordar que a través de www.chcantabrico.es, pestaña SAI Hidrología y Calidad, se accede a los aforos de nuestras estaciones de Cangas de Onís y Mier que sirven de referencia en dichos ríos.


MM: ¿Para qué sirve la ‘Declaración Responsable’? ¿Va a ser a la larga una medida recaudatoria?


La aplicación de esta figura a los usos del dominio público hidráulico tiene su origen en la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva de la Unión Europea, la llamada Directiva de Servicios, cuyo objeto es facilitar la implantación de las empresas reduciendo las trabas administrativas. En nuestro caso, supuso pasar de un sistema deautorización previa (para cuya resolución la Confederación disponía de hasta 6 meses), a la presentación de un documento, la  declaración responsable, en el que se sintetizan todos los requisitos que el ciudadano debe cumplir y a los que se somete y que adquiere plena efectividad, si la administración no se opone, en un plazo de 15 días. La reducción de los tiempos resulta evidente, pero también la seguridad jurídica mejora, pues de forma sucinta el interesado conoce los límites y requisitos que ha de respetar en la actividad. 

Su aplicación al barranquismo e hidrospeed organizado por empresas se debe, como ya explicamos, a la necesidad de conocer y regular el uso intensivo y creciente de determinadas zonas, sin que desde luego sea una medida planteada con afán recaudatorio.
 

MM: Por último, ¿sería razonable que las empresas de turismo activo, que se lucran con estas actividades contribuyeran con un canon que revierta en la mejora de las aguas? ¿Cómo se regula en países como Nueva Zelanda, cuna del turismo activo?

Recurriendo al tópico...me alegra que me haga esa pregunta, le diré que ese es, precisamente, el destino del canon por la utilización de los bienes del dominio público hidráulico tal como lo configuró la Ley de Aguas de 1985 y como figura en el actual artículo 112 del Texto Refundido aprobado en 2001: "la protección y mejora de dicho dominio".

Gracias al interés de la revista Cordillera Cantábrica por estos temas de interés.